
Los buque de más de mil toneladas de arqueo bruto (volumen total de los espacios de éste) que no tengan suscrito un seguro o garantÃa financiera que cubra su responsabilidad por los daños debidos a contaminación causada por su combustible no podrán entrar en ningún puerto español a partir de hoy.
Asà lo exige el Real Decreto aprobado por el Gobierno el pasado 31 de octubre y que entra en vigor hoy, tal y como contempla el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil ratificado por España el 10 de diciembre de 2003.
Este seguro deberá contemplar además la responsabilidad por los costes o daños ocasionados por todas las medidas razonables que con posteridad a un incidente tome cualquier persona, con objeto de evitar o reducir al mÃnimo los daños debidos a la contaminación, según explica el Ministerio de Fomento en un comunicado.AsÃ, desde hoy, el buque deberá llevar a bordo un certificado, expedido por un ‘Estado Parte’ en el convenio, acreditativo de que cuenta con un seguro u otra garantÃa financiera para desarrollar frente a sus responsabilidades.
EXCEPCIÓN PARA LOS BUQUES DE GUERRA O ESTADO ESPAÑOLES
En el caso de España, éste será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, y sin dicho certificado, quedará prohibida la navegación de todo buque español, excepto los de guerra y Estado, superior a 1.000 toneladas de arqueo bruto. Asimismo, quedará prohibida la entrada o salida de puerto español a todo buque extranjero, superior a 1.000 toneladas de arqueo bruto, si no lleva a bordo tal certificado.
La regulación del procedimiento de solicitud y expedición del certificado de seguros se detalla en una Resolución de la misma Dirección General, publicada en el BOE del 18 de noviembre de 2008.
En concreto, el Real Decreto precisa qué entidades pueden exsolicitar el seguro o garantÃa financiera, tales como: determinadas aseguradoras que hayan obtenido autorización del Ministerio de EconomÃa y Hacienda o que, estando domiciliadas en un paÃs perteneciente al espacio económico europeo, ejerzan su actividad en España, en régimen de derecho de establecimiento o régimen de libre prestación de servicios.
Además, podrán desarrollarlo las entidades domiciliadas en un paÃs perteneciente al espacio económico europeo distinto a España, autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad en vehÃculos marÃtimos, lacustres y fluviales, asà como las sucursales establecidas en el espacio económico europeo de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros paÃses no miembros del espacio económico europeo, autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad en vehÃculos marÃtimos, lacustres y fluviales.
Por último, están autorizados los Clubes de Protección e Indemnización (’P&I’), integrados en el Grupo Internacional de Clubes de Protección e Indemnización, sin perjuicio de que en el futuro puedan exsolicitar esta garantÃa financiera otros ‘P&I’ de reconocida solvencia.
EXTINCIÓN, PÉRDIDA O REDUCCIÓN DE EFICACIA
Asimismo, este Real Decreto establece un procedimiento para la expedición del certificado, obligando al propietario registrado, a la aseguradora o al garante, a comunicar inmediatamente a la Dirección General de la Marina Mercante cualquier circunstancia que produzca la extinción, pérdida o reducción de eficacia del seguro o garantÃa financiera.
Finalmente, y a efectos de homogeneizar el régimen de certificados de seguro actualmente en vigor, se modifica el Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos 1992, para implantar un régimen jurÃdico parecido en supuestos de contaminación por hidrocarburos.
Fuente: europapress.es


















































